Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Edwin Antonio Ortiz Millan·Demandado Establecimiento Militar Bogota Central Autorizada De Bogota €? Direccion De Sanidad Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 33 de Familia de Bogotá D.C. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y produjo sus efectos la vulneración de derechos alegada.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 33 de Familia de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado 33 de Familia de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela formulada por el señor Edwin Antonio Ortiz Millán contra Establecimiento de Sanidad Militar Bogotá - Central Autorizada de Bogotá - Dirección de Sanidad Ejército Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4530 al Juzgado 33 de Familia de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018 de esta corporación.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.